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La AEPD detecta falta de control en cámaras de vigilancia a través Internet

La AEPD detecta falta de control en cámaras de vigilancia a través Internet
Noticias EFE | 01/07/2009|14:56h
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha detectado que una parte importante de las cámaras de vigilancia, que emiten a través de Internet, carecen de controles de acceso y captan y difunden imágenes de personas identificables en la vía pública, el lugar de trabajo o en establecimientos comerciales.

Esta es la conclusión a la que ha llegado la AEPD tras culminar una inspección sectorial de oficio por la que ha iniciado siete procedimientos sancionadores.

En dos de los casos, son particulares los que captaban y por tanto permitían visualizar, imágenes en la vía pública sin consentimiento de los afectados, mientras que en el resto, son empresas que han captado y permitido visualizar en sus propios locales imágenes de los empleados o de terceras personas ajenas a la empresa, sin su consentimiento. Estas conductas están tipificadas como infracción grave.

La AEPD, a través de un comunicado, ha alertado de los riesgos por la utilización de cámaras de vigilancia conectadas a Internet que permiten un acceso remoto a través de la Red al visionado de las imágenes en tiempo real.

De hecho, se ha comprobado que la visualización de las imágenes captadas puede hacerse desde cualquier ordenador conectado a Internet, y en algunos casos se permite incluso manejar remotamente la cámara y grabar las imágenes.

Y han alertado de que el riesgo de acceso por parte de intrusos es muy elevado debido a la existencia de buscadores que, al rastrear periódicamente la Red, proporcionan mecanismos de búsqueda muy eficaces.

DECÁLOGO DE RECOMENDACIONES

Por todo ello, la AEPD ha elaborado un decálogo con recomendaciones para que la utilización de las cámaras que emiten a través de Internet se haga conforme a la normativa de protección de datos.

Entre los puntos esenciales del decálogo destaca que es esencial activar el control de acceso a las imágenes con usuario y contraseña, y que hay que tener en cuenta que si se van a usar video-cámaras por motivos de seguridad privada, éstas sólo podrán ser instaladas por empresas autorizadas por el Ministerio del Interior.

Además, si se captan imágenes panorámicas, -paisajes, edificios, tráfico urbano etc.-, hay que asegurarse de que nunca se tomen planos cercanos que muestren rasgos reconocibles y evitar que terceros no autorizados accedan a los controles de la cámara.

Los empleados deben ser informados y se deben respetar sus derechos si se emplean cámaras de vídeo conectadas a Internet para el control de la actividad de los mismos.

En cuanto a los menores, la AEPD recomienda que si utilizan webcams para realizar video-llamadas, chat con vídeo o mostrar imágenes en tiempo real a amistades, deben hacerlo de forma segura y controlada.

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