
En un comunicado, la asociación señala que, a la espera del fallo definitivo, la postura europea coincide con la defendida por Asimelec y va en línea "con el principio de justicia y equidad jurídica del derecho español".
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló ayer que el canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para hacer copias privadas, y no puede aplicarse "indiscriminadamente" a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.
La abogada general se pronuncia así en las conclusiones sobre el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores, artistas y productores- por copia privada.
Asimelec añade que, a la espera del fallo definitivo, "ve más cerca" el momento de buscar caminos más acordes con los nuevos usos y costumbres que imponen las nuevas tecnologías
La patronal subraya que la cultura y la creatividad deben ser remuneradas, pero que el canon "no es el medio adecuado".
Se trata, argumenta, de un sistema "obsoleto e indiscriminado" que penaliza a los usuarios que no utilizan los equipos o soportes para copiar material protegido y genera problemas para las empresas y el mercado.







