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Entra en vigor el nuevo Código de Conducta para los números 905

Entra en vigor el nuevo Código de Conducta para los números 905
COLPISA | 19/10/2009|19:13h
Así, en cada llamada que se realice a estos números, el usuario deberá recibir una locución que le informe de su precio y en los servicios de ocio también se deberá informar sobre el servicio prestado. Tendrá una duración mínima de ocho segundos, que estarán seguidos de otros tres en los que el usuario, a la vista de la información proporcionada, podrá interrumpir la llamada. En ese caso únicamente se le podrá facturar la parte correspondiente al operador por la llamada, y no la correspondiente a la participación en el evento.

A las 00:00 horas de este miércoles entra en vigor el nuevo Código de Conducta para los números 905, que garantiza una mayor información a los consumidores sobre el uso de este tipo de líneas.

Cuando se trate de los denominados 'Call TV', deberá aparecer en todo momento en la pantalla un rótulo informativo sobre el número de llamadas recibidas por el programa en los últimos diez minutos.

De esta forma, el usuario dispondrá de mayor información sobre sus posibilidades reales de acceder al concurso. Además, durante el tiempo que el número telefónico esté en pantalla deberá aparecer el precio por llamada y el responsable por servicio. Esta información deberá aparecer de forma estática y con caracteres legibles para el espectador.

Respecto a la publicidad de estos servicios en prensa, radio, televisión e Internet, deberá incluir información sobre el precio por llamada, el servicio prestado y el responsable del mismo, incluyendo un domicilio para posibles reclamaciones.

El Código de Conducta también introduce mecanismos para evitar que se llame de manera compulsiva a los concursos sin contar con la información necesaria. En este sentido, la locución previa garantizará una información sobre el precio en cada una de las llamadas que se realice y obligará a esperar un mínimo de tiempo entre llamada y llamada. En los programas dirigidos a la infancia o la juventud estará prohibido incitar a llamar de manera compulsiva.

El incumplimiento de cualquiera de estos preceptos supondrá el cierre del número con el que se haya cometido la infracción.

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