
Rallo señaló que la "proyección mundial" de la Red supone un "obstáculo" para garantizar el cumplimiento de la ley en el apartado destinado a los menores de edad. A su entender, los buscadores y el correo son los principales 'enemigos' de la organización, y advirtió de que la actividad en estos campos es difícil de controlar.
Sin embargo, destacó que la AEPD tiene la "voluntad institucional" para hacer efectivas todas las medidas que estén a su alcance y afirmó que su organización actuará en todos los casos "denunciables".
Como regla general, se prohíbe pedir o tratar datos de menores de 14 años de edad sin el consentimiento de sus padres. Si son mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de dieciocho años no puedan realizar sin permiso paterno.
Si, además, se pretende recoger datos con información relativa a los miembros del grupo familiar o sus características, será necesario que los titulares de los mismos den su consentimiento. Además, los menores de edad deberán ser informados con un lenguaje claro, que les sea fácilmente comprensible y se tendrá que garantizar que se ha comprobado la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado.
NIVELES DE SEGURIDAD
Por otro lado, la aplicación de niveles de seguridad incluidas en el Título VII sufrirá algunas modificaciones. La Ley contempla que las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamientos están clasificados en tres niveles: básico, medio y alto.
En el caso de los ficheros que contengan datos derivados de actos de violencia de género, las medidas de seguridad aplicadas serán las de nivel alto. Otros casos de carácter personal incluidos en este nivel son, entre otros, los referidos a datos de ideología o religión, vida sexual, o los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
Asimismo, la agencia destacó el caso de los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o redes públicas de comunicación electrónica. En un principio, se planteó la posibilidad de incluir estos ficheros en un nivel alto de medidas de seguridad, aunque finalmente recibirán un tratamiento medio.
PERSONAS FALLECIDAS
Rallo destacó otra novedad que contempla el reglamento relativa a la clarificación de conceptos en los plazos personales de los fallecidos.
Así, en el Título I se excluye de la aplicación del reglamento a las personas fallecidas. Sin embargo, las personas vinculadas a éste podrán dirigirse a los responsables del fichero para un posible tratamiento de sus datos o, incluso, cancelarlos.
Por último, otros cambios que aparecen en la Ley se contemplan en el sector de la publicidad, en ficheros de solvencia patrimonial y crediticias o en la investigación previa del procedimiento sancionador.
