
El teléfono móvil es uno de los dispositivos más queridos por los ciudadanos de todas las edades, fruto de uno de los fenómenos más interesantes que hemos vivido en los últimos 20 años. Así lo revelan los datos. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) estima que hay más de 50 millones de móviles en España, y la media de líneas contratadas es de 112,2 por cada 100 habitantes. Es decir, son muchos los que utilizan más de un móvil o más de una línea por móvil al contratar varias líneas para un mismo terminal.
El móvil es un acompañante fiel de jóvenes, adultos, niños y ancianos, hasta el límite de no salir de casa sin él y de comprobar continuamente su estado. Sin embargo, la gestión que las operadoras de telefonía móvil hacen del servicio que venden no siempre es satisfactoria. Más bien, y a tenor de los datos, resulta deficiente para gran parte de sus clientes.
Sólo en el primer trimestre de este año las reclamaciones recibidas en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, alcanzan el 26,5% para telefonía móvil y un 31% para telefonía fija. De ellas, el 17,7% centran su reclamación en la imposibilidad para darse de baja de la operadora de telefonía móvil. Todo indica que el volumen de reclamaciones igualará o superará el registrado el pasado año, un 25,9% en telefonía móvil.
Un servicio que forma parte del ámbito de las telecomunicaciones, sector que, a su vez, encabezó la lista de quejas y consultas de los usuarios durante 2007, con un porcentaje del 23% de las quejas expresadas. Pero ¿en qué se concretan estas quejas? Principalmente en la dificultad que encuentran los usuarios para darse de baja con una operadora y en las condiciones de rescisión del contrato, que consideran, en muchos casos, abusivas. Valorar todos los supuestos desde el principio garantiza una baja sin problemas.
La casuística por la que el titular de un teléfono móvil se toma la molestia de reclamar es variada, aunque las razones más habituales se centran en que el usuario se ha dado de baja en el servicio pero sigue recibiendo facturas; le cobran un ' extra ' abusivo por la baja y del que no se ha sentido informado, los trámites de la baja se alargan en el tiempo hasta la desesperación. ¿Qué puede hacer el cliente ante situaciones extremas como ésta? Conocer sus derechos. Todos los portadores de uno o varios teléfonos móviles vinculados a una compañía concreta deben conocer sus derechos, que están perfectamente estipulados por ley, y ampararse en ellos.
La primera recomendación para darse de baja sin problemas en un servicio de telefonía móvil es darse de alta sin prisas, leer con atención el contrato que se va a firmar y sopesar tanto las tarifas que se van a contratar como el móvil que se va a adquirir. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de cambios de contrato y planes conllevan la obtención de un móvil más nuevo y sofisticado, un dispositivo que la operadora no regala. El nuevo modelo se suele pagar en forma del llamado 'contrato de permanencia', que implica que si se obtiene determinado terminal con el contrato ' X ' , se deberá permanecer como mínimo un número determinado de meses en la compañía y en las mismas condiciones.
Firmado este acuerdo, si el usuario decide abandonar antes del tiempo fijado la compañía, deberá pagar una especie de cláusula de rescisión por la ruptura de su compromiso. Ahora bien, en teoría, y así lo estipula el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, el cliente tiene perfecto derecho a rescindir de forma unilateral su contrato con la operadora sin que ello suponga ningún tipo de penalización. Pero, por otro lado, el mismo reglamento también estipula que el material subvencionado por la operadora, y adquirido por el usuario, es merecedor de una compensación inversamente proporcional al tiempo de permanencia del cliente hasta haber satisfecho el importe de su coste.
Y esto es válido incluso en el caso de que haya registrado una alteración del contrato por parte de la operadora, con una subida tarifaria, por ejemplo. Respecto al segundo asunto que más quejas origina: la cuantía de las cuotas a pagar por la ruptura del contrato de permanencia al solicitar la baja, la ley no estipula una cantidad y deja la estimación a las compañías. Cuando se vaya a contratar un servicio de telefonía móvil, uno de los aspectos que debe estudiarse es el coste del teléfono que se adquiere en el mercado y sin subvenciones.
En el contrato, que por ley debe ser completo y contener toda la información necesaria para el usuario de manera clara, debe estudiarse el tiempo de permanencia exigido y valorarlo en función de las tarifas que se van a pagar. Todavía queda preguntar al distribuidor o comercial que formaliza el contrato cuáles son las penalizaciones si se rompe el contrato de permanencia y con qué parámetros se miden en nuestro caso concreto. Si con todos estos datos, y tras 15 días desde su recepción, le siguen cobrando facturas respecto a número dado de baja, debe cursar una reclamación a la operadora en el mismo número de atención al cliente.
El teleoperador deberá facilitarnos el número de referencia de nuestra reclamación, un número que debemos guardar para seguir la tramitación de la queja y justificar que en su día se efectuó. Si pasado un mes la compañía aún no ha propuesto una solución o no resulta satisfactoria la ofrecida, disponemos de tres meses para efectuar una reclamación en los organismos de arbitraje correspondientes. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha puesto en marcha una Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones que, además de atender las consultas en el 901 33 66 99 y la web www.
usuariosteleco.es, asume la resolución de dichas reclamaciones. .
