
Ambas medidas están contempladas en la reciente Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Su aprobación supuso modificaciones en las medidas para el secreto de las comunicaciones incluidas en el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003.
En un comunicado, el presidente de la asociación, Víctor Domingo, reclamó al Tribunal Supremo la resolución respecto a la constitucionalidad de la Ley, la cual todavía está siendo estudiada. Según la AUI, el alto tribunal está "mareando la perdiz" en este asunto y teme que abandone el recurso.
Por un lado, Domingo considera que la conservación de datos de todos los ciudadanos de forma indiscriminada con carácter meramente preventivo viola el artículo 18 de la Constitución en sus puntos tres y cuatro. Además, reclama un control posterior a la autorización judicial para interceptar la comunicación.
El presidente de la organización basó su argumentación en un análisis general del debate europeo sobre la retención de datos. En su opinión, informes posteriores tanto del Supervisor Europeo de Protección de Datos, como del Grupo de Trabajo de Protección de Datos, introdujeron la duda, "aún no resuelta", sobre si la conservación de los datos de tráfico de todos los usuarios es compatible con los derechos fundamentales.
LEY ORGANICA y CGPJ
La AUI recuerda que recurrió la citada ley al entender que carece de rango de norma. Además, critica la indefinición y anonimato de los centros de interceptación de las comunicaciones y el procedimiento de interceptación y su alcance, "desconocido para jueces y fiscales".
Por último, la AUI señaló la necesidad de regular esta cuestión mediante una Ley Orgánica, y un informe de la misma por parte del Consejo General del Poder Judicial.







