
Según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información:
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5 2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción: El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción: ?Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones. La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley. La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La sección podrá adoptar las medidas para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucroLa propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión serávoluntario y deberá constar expresamente por escrito. b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión. La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Toma de decisiones
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente: 2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor: d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9 y 122 bis.?Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:
1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución
3. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.
4. Se modifica el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa, con el siguiente tenor:
5. Los actos administrativos dictados por la Agencia de Protección de Datos, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto «Cervantes», Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
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SEMINARIO LES 2010 NOTA DE PRENSA DE LA CÃTEDRA UPM APPLUS+ SEMINARIO LEY DE ECONOMÃA SOSTENIBLE: DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIBERTADES EN INTERNET Fecha: miércoles 3 de marzo de 2010 Lugar: Salón de Actos del Campus Sur de la UPM, Madrid Hora: 09:00 a 14:30 horas - Carácter gratuito Madrid, 26 de enero de 2010 La Cátedra UPM Applus+ de Seguridad y Desarrollo de la Sociedad de la Información CAPSDESI, se hace eco del debate social que ha originado la propuesta de Ley de EconomÃa Sostenible, en la cual se tratan temas que presentan infinidad de inquietudes en la sociedad en torno al futuro de Internet. Conscientes de ello y contando con la colaboración de expertos, y en especial de la plataforma Red SOStenible, invita a participar en el Seminario "Ley de EconomÃa Sostenible: derechos, obligaciones y libertades en Internet", que se celebrará en el Salón de Actos del Campus Sur de la Universidad Politécnica de Madrid el miércoles 3 de marzo de 2010. Con fecha 14 de enero de 2010 se ha cursado invitación a la Sra. Ministra Dña. Ãngeles González Sinde para que inaugure el evento y participe además el Ministerio de Cultura en el Coloquio y Mesa Redonda que tendrá lugar en el Seminario, asà como a directivos de la Sociedad General de Autores y Editores SGAE con fecha 19 de enero de 2010, no habiendo recibido respuesta en ambos casos y por tal motivo no se incluyen en este primer programa. No obstante, dada la importancia y el interés en conocer sus puntos de vista, si confirman posteriormente su asistencia esto se verá reflejado en el programa final del Seminario. La asistencia es gratuita pero se recomienda realizar una preinscripción en el sitio Web de la cátedra, siguiendo las indicaciones que allà encontrará: http://www.capsdesi.upm.es/course/view.php?id=13 Puede realizar también su preinscripción por teléfono 91 336 7842 o email bmiguel@euitt.upm.es, con Dña. Beatriz Miguel de 09.30 a 11:00 hrs. El seminario será transmitido por videostreaming a través de los servicios del Gabinete de Tele-educación GATE de la UPM y los vÃdeos, una vez editados, se subirán al canal YouTube de la UPM. La información del enlace para el seguimiento en directo del Seminario y de los videos ya editados, estará disponible en su momento en el sitio Web de la Cátedra: http://www.capsdesi.upm.es/ Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal: como el seminario se grabará en vÃdeo y posteriormente se difundirá por los canales de la UPM, la presencia de los asistentes en el aula en la cual se desarrolla el Seminario implica la autorización a la grabación y posterior difusión de las imágenes por aquellos medios que esta Cátedra considere oportunos. Ponentes invitados al seminario LES 2010: - D. VÃctor Domingo (Asociación de Internautas, Red SOStenible) - D. Carlos Sánchez Almeida (Bufet Almeida, Red SOStenible) - D. Javier Maestre (Bufet Almeida, Red SOStenible) - Dña. Simona Levi (exGAE, Red SOStenible) - D. Olof Sandstrom (Arsys) PROGRAMA SEMINARIO LEY DE ECONOMÃA SOSTENIBLE: DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIBERTADES EN INTERNET Miércoles 3 de marzo de 2010 - EUITT - Campus Sur UPM 09:00 - 09:30 Inauguración - Directivo de la Universidad Politécnica de Madrid - Directivo de Applus+ - Representante de la Plataforma Red SOStenible - Director de la Cátedra UPM Applus+ Sesiones Modera D. Jorge Ramió, Director Cátedra UPM Applus+ 09:30 - 10:00 PolÃtica (punto) cero Ponente: D. VÃctor Domingo, Asociación de Internautas, Red SOStenible 10:00 - 10:30 Artistas y ciudadanos plantean soluciones legales y prácticas: la carta por la innovación, la creatividad, el acceso al conocimiento y otras herramientas Ponente: Dña. Simona Levi, exGAE, Red SOStenible 10:30 - 11:00 Propiedad intelectual versus derechos de los internautas: un problema global, no local Ponente: D. Olof Sandstrom, Arsys 11:00 - 11:30 ¿Libertad o propiedad? Antorchas en la Biblioteca Ponente: D. Carlos Sánchez Almeida, Bufet Almeida, Red SOStenible 11:30 - 12:00 DESCANSO Y PAUSA PARA CAFÃ? 12:00 - 14:00 Coloquio - Mesa Redonda Tema: Ley de EconomÃa Sostenible e Internet Modera D. Justo Carracedo, Catedrático EUITT, Cátedra UPM Applus+ Participan: - D. VÃctor Domingo, Asociación de Internautas, Red SOStenible - D. Javier Maestre, Bufet Almeida, Red SOStenible - D. Olof Sandstrom, Arsys 14:00 - 14:30 Conclusiones y clausura
INTERNET Y LA AUDIENCIA NACIONAL. Rafael del Barco Carreras ¡CUATRO DÃAS! Es más urgente defender los â??derechos de autorâ? que la vida de un ciudadano o ciudadana amenazada. Por lo que me temo, esos derechos importan un rábano a nuestros conspicuos polÃticos. Pretenden intervenir y censurar en INTERNET revistiendo de LEGAL y de â??ESTADO DE DERECHOâ? sus actos dictatoriales. Es decir, no hay más LIBERTAD DE EXPRESIÃ?N que la que cuadre con el RÃ?GIMEN. ¡Buena solución la Audiencia Nacional con jueces a lo BALTASAR GARZÃ?N! A www.lagrancorrupcion.com si le toca uno de â??Jueces para la Democraciaâ? le sobrarán tres dÃas para mandarla a la eterna oscuridad, hecho con sus vÃdeos sin intervención judicial. Quizá la frase de CONFUCIO de su inicio deba ingresar â??derechos de autorâ?, o alguna foto y los muchos artÃculos usados en mis comentarios. Citar o criticar a la Prensa del Sistema â??creadora de informaciónâ? se puede convertir en delito. La solución más efectiva para esa oficina en el Ministerio de Cultura (en el franquismo creo que los censores pertenecÃan a la Brigada PolÃtico Social del Cuerpo Nacional de PolicÃa con jueces que también firmaban) la que cuento sobre el control de drogas en la Prisión de Brians. La Jueza de Vigilancia Penitenciaria, Remei Bona, firmaba autos en blanco para rellenar con el nombre de a quien pasar por los rayos X. O como cuenta el ex juez Ramón Maciá, titular del juzgado n.10 de Barcelona, el juez Pascual Estevill falsificaba su firma en las sustituciones. Se cita al presunto delincuente internauta de manera que no se entere, por ejemplo en una dirección falsa o anterior, con tres anuncios, uno cada dÃa, en el panel del propio juzgado. Se le da por citado, o se le declara rebelde. Me lo hicieron en la falsa denuncia juzgada en Mataró hace tres años. Se introduce el http://www en una terminal del SITEL, y se acabó. Los propios funcionarios de la oficina CENSURADORA rellenarán el expediente para no afectar a los eternamente colapsados juzgados. A punto para pasar por los libros registro, atrasados varios dÃas para que encajen las fechas. Y si además pretenden levantar una muralla china en los Pirineos, deberán montar una o muchas oficinas censuradoras y juzgados especializados porque los delincuentes internautas instalarán sus portales y servidores hasta en plataformas petrolÃferas. Tendremos el servicio judicial más rápido del Mundo. Por primera vez en la Historia en cuatro dÃas los perjudicados AUTORES resolverán sus problemas contra quienes merman sus legÃtimos intereses. Lo de los diez años, y ¡veinte!, a estafados o extorsionados en Barcelona, Gran Tibidabo o la propia Hacienda (juicio actual), no ocurrirá con peliculeros, cantantes y adictos propagandistas. Estos dÃas nuestro Presidente Montilla en su Tele lo ha repetido insistentemente, al igual que la Vicepresidenta De la Vega desde Madrid; se ha de respetar la libertad de Internet con la salvaguarda del legÃtimo derecho de los creadores. Lo que en Barcelona significa, que si cierran, controlan o reducen, el único espacio de sus opositores, EL INTERNET NO SUBVENCIONADO, puede que hasta ganen las próximas elecciones a pesar del hastÃo que nuestros POLÃTICOS despiertan en la mayorÃa absoluta de la CIUDADANÃA.
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