
Fundamento No se observan en el texto presentado los fundamentos jurídicos o el clásico Preámbulo a la Ley. Naturaleza de los derechos Me parece muy positivo e innovador que tanto la publicidad, como la autorregulación se denominen como derechos en la actividad audiovisual. Por este motivo debería aparecer el artículo 20 de la Constitución tanto en el Preámbulo como en la Disposición final segunda, que recoge el Fundamento Constitucional de esta Ley. Este rango constitucional quizá exigiría que la ley fuese Orgánica, o al menos que algunas disposiciones sean generales, sin excepciones en las CC.
AA. Los derechos de los menores Me parece escasa la normativa del artículo 6, no muy distinta a las Leyes de Televisión sin Fronteras y, me temo que ineficaz si no se arbitran sistemas o normas más claras. Por ejemplo, se dice, los contenidos audiovisuales calificados como "X" pueden ser emitidos entre la 1 y las 5 de la mañana en abierto, lo que considero un error.
Cualquier menor puede grabarlos o verlos en directo. Propongo que pasen necesariamente a emitirse en un canal con acceso condicional. Y, en todo caso, con tecnología que permita el control parental, viniendo configurados por defecto.
Es oportuna la mención a los derechos de imagen del niño. Convendría aclarar expresamente si el menor es el menor de edad (18). Veo muy teórico, una vez más que esté prohibida de 6 a 22 horas "la violencia gratuita, la pornografía y los programas dedicados exclusivamente a juegos de azar o apuestas".
Incluiría expresamente también que están prohibidos no sólo esos programas sino sus "autopromociones" en canales y programación infantil. Sobre el derecho a la participación del art. 8 y la autorregulación del art.
11 Es interesante este derecho para icMedia, sus asociados u otras personas físicas y jurídicas, pero si se desea "escuchar" de verdad, debería indicarse plazo, método de audiencia en el CEMA, o algún procedimiento que garantice ese derecho. Sobre la autorregulación del art. 11 Es muy positivo este artículo, pero debe ser real.
Creo que hay modelos internacionales, como la CRTC canadiense que podrían imitarse en este campo, pues la Autoridad Audiovisual asume como propia los códigos pactados entre las partes. En el proceso de aprobación de este tipo de Códigos icMedia tiene que expresar su opinión, ayudar a su aplicación y colaborar en la "mentalidad" de que las normas que aprobamos entre todos, nos comprometen y son eficaces. Sobre las televisiones sin finalidad comercial (art.
23) Aplaudimos esta iniciativa, que ojalá se materialice mediante la creación de canales compartidos por ONGs, entidades como icMedia, universidades, etc. Pese a lo positivo, resulta chocante que se ponga como límite a los gastos de explotación de esos posibles canales el tope de 100.000? anuales que no es dinero en el campo de la producción.
Sobre el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (Título V) Es positiva la estructura y organización del Consejo de Medios o CEMA que contempla la Ley aunque entendemos que una Autoridad Audiovisual estatal tendrá problemas importantes en su gestión si no se establecen por Ley el sistema de coordinación con las Autoridades Autonómicas. Cuestiones que pienso requieren una revisión y mejora en trámite parlamentario o en el Anteproyecto en relación con el CEMA: -Establecer vínculos entre el CEMA y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Incluso cabría plantear quizá una "fusión" de ambos organismos, por esta Ley, de modo que el CEMA sea parte de la CMT o compartan la presidencia.
Esto se asemejaría al órgano Canadiense de la CRTC, con competencias en Telecos y en Radio y Televisión. Teniendo en cuenta que además este Anteproyecto prevé consecuencias sancionadoras para las "entidades de comunicación audiovisual", de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pienso que se pedirá una armonización de sistemas de "control". -Se echa en falta una referencia a Asociaciones de usuarios como iCMedia tanto en la representación, como en la "audiencia" ante proyectos legislativos, acuerdos sancionadores a Canales o Programas de TV, etc.
-Entre los derechos de los usuarios del audiovisual debería contemplarse alguna referencia a los terminales, me refiero al cambio del "parque televisivo" de los hogares españoles, a la publicidad sobre "móviles con TV", y a las pantallas para la TDT. Actualmente se está cometiendo fraude al vender pantallas y descodificadores para la TDT 2010 que no serán del todo homologados, ya que aún no se ha acordado el estándar para la TV de pago. .







