
"En sentido amplio, añade, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P", concluye. Pero el juez Raúl García no sólo se queda ahí, sino que consideras totalmente legales las propias redes de P2P, de ahí la trascendencia de la sentencia.
"Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la ley de propiedad intelectual", señala. "Es preciso destacar que considero que en la actual Ley de Propiedad Intelectual no se prohíben, con carácter general, las redes P2P.
Dicho de otro modo, los comportamientos y actividades que se desarrollan en estas redes no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley, en especial la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización", falla el magistrado, que desestima una denuncia de la sociedad general de autores y absuelve, por tanto, al dueño de la página elrincondejesus.com, Jesús Guerra.
La SGAE pretendía el cierre del sitio web, así como una indemnización, por la "comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por la SGAE". El sitio web ya lo advierte a sus usuarios: "Elrincondejesus.com no contiene ningún tipo de fichero, todo está basado en links a un programa de intercambio P2P llamado Bittorrent y eMule".
Además, según el magistrado, cuando un usuario se baja a su ordenador un archivo P2P para su uso personal, esta operación es totalmente legal, siempre que no comercie con la descarga.
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Os recomiendo la lectura de este post que acabo de publicar en mi blog, sobre el tema del intercambio de archivos desde un punto de vista satírico: http://observadorsubjetivo.blogspot.com/2010/06/intercambio-y-prestamo-en-2022.html
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