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La solicitud de reparación de los perseguidos en la Guerra Civil se puede tramitar en Internet

La solicitud de reparación de los perseguidos en la Guerra Civil se puede tramitar en Internet
Noticias EFE | 26/11/2008|15:11h
Según ha informado hoy el Ministerio de Justicia, desde ayer ha abierto en su web (www.mjusticia.es) la vía para solicitar esta declaración, de tal forma que los interesados podrán realizar su petición de forma telemática acreditando su identidad a través de un certificado digital.

La declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, derecho recogido en la Ley de Memoria Histórica, puede solicitarse y tramitarse ya a través de Internet.

Este procedimiento electrónico, que no excluye la modalidad presencial, garantiza el máximo respeto a la protección de datos de carácter personal, ha asegurado el ministerio.

La declaración constituye un reconocimiento del derecho individual de reparación moral y de recuperación de la memoria personal y familiar a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, entre otras.

Pueden solicitarla los directamente afectados y, en caso de fallecimiento, los cónyuges o similares, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado, así como las instituciones públicas en las que hubieran desarrollado un cargo relevante, y se resolverá en un plazo de 6 meses.

NACIONALIDAD

La web del Ministerio de Justicia incluye también desde hoy la instrucción que fija el procedimiento a seguir para adquirir la nacionalidad española a los hijos y nietos de emigrantes exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura, que entrará en vigor el próximo día 28 de diciembre.

También se puede descargar en esta web el modelo de solicitud para requerir la nacionalidad española para brigadistas internacionales, un derecho que, como novedad, se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que fijaba la legislación anterior.

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