
En abril de 2003, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) consideró culpables a Telefónica y a su filial Telefónica Comunicaciones Públicas de una infracción muy grave por no acatar las medidas cautelares impuestas por este organismo que la obligaban a paralizar su oferta de servicios de telecomunicaciones públicas para locutorios para que no hubiera discriminación hacia otras operadoras.
Telefónica recurrió la sentencia y la Audiencia Nacional la desestimó, por lo que la operadora impuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sala del Supremo atiende uno de los motivos de la casación, que era que no se había aplicado la nueva Ley General de Telecomunicaciones de forma retroactiva en la imposición de la multa, ya que es la legislación más favorable para la operadora y la doctrina indica que así debe hacerse.
De esta forma, la sentencia estima esa parte del recurso de casación de Telefónica y anula la fijación del importe de la sanción.
La sentencia no hace declaración especial sobre las costas de la instancia y señala que cada parte pagará las suyas.


